sábado, 10 de abril de 2010

"JACTO" REVISTA JUVENIL PORTUGUESA

"Trinca" nº 31 (Febrero de 1972)

1 comentario:

Anónimo dijo...

"Permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora, o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La utilización del derecho de cita tiene como límites: ser para fines docentes o de investigación; estar justificado por el fin de la incorporación a una obra, y la necesidad de indicar la fuente y el nombre del autor de la misma. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación, e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada." (SGAE)